26 julio, 2009

"Poena naturalis"


Muchas veces decimos acerca de alguien que cometió una mala acción , al verlo en su situación actual : la vida ya le dió su merecida respuesta...

En el Derecho y desde la teoría del delito esta situación encuadra en lo que se denomina "Poena naturalis" que se verifica cuando se prescinde de la pena porque la culpabilidad del autor ha sido compensada por las graves consecuencias del hecho que provocó.

Hobbes la llamaba "Pena Divina" , el justo castigo por su indebido accionar, recibiendo las consecuencias de su accionar en su persona o sus bienes. No es una autoridad humana, ni las leyes quienes aplican la pena, sino el Destino o Dios. Sería el caso de Justicia Retributiva Natural.
Nadie está exento de la ley Natural o Divina.

Zaffaroni, controvertido Jurista y miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, llama pena natural "al mal que se autoinflinge el autor con motivo del delito, o que sea impuesto por terceros por la misma razón”.
Así el daño provocado por la acción delictiva cometida, al recibir como consecuencia, y naturalmente un daño físico o moral grave, hace desproporcionada e inhumana la aplicación de una sanción Penal.

Un ejemplo sería un asaltante o bandido que roba en un comercio, y a consecuencia de tirotearse con las fuerzas del orden queda parapléjico. Aplicar aquí una sanción penal efectiva sería, aparentemente desmedido y cruel.

El Código Procesal Penal de Santa Fe, Argentina reformó el artículo 19 de la norma, dejando establecido que " se podrá pedir el archivo de una causa cuando las consecuencias del hecho sufridas por el imputado sean de tal gravedad que tornen innecesaria o desproporcionada la aplicación de una pena, salvo que mediaren razones de seguridad o interés público”.

No debe existir venganza, sino reparación.

Mas allá de la controversía es para meditar, no?
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Rodolfo
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"La venganza nunca es buena , mata el alma y la envenena"
(Frase utilizada habitualmente por el personaje de un programa televisivo "El Chavo del 8")