Es una página destinada a revalorizar la idea del derecho respetando el estilo y buscando una aproximación a la idea madre de Justicia, valor por supuesto excelso y muchas veces inaccesible
30 octubre, 2005
MENORES
ALGUNOS APUNTES HISTÓRICOS
Históricamente se ha considerado la minoridad como el período vital de una persona que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad física o mental, y, en razón de la dificultad de su determinación biológica, las diversas legislaciones han creado ficciones jurídicas que establecen un término flexible, que generalmente lo lleva hasta los 21 años de edad.
Los romanos consideraban la "infantia" como un período de total irresponsabilidad ,habida cuenta de la falta de maduración y poder de expresar sus pensamientos del menor.
Más tarde la legislación romana va a establecer un límite de siete años para ese grado de absoluta irresponsabilidad.
Con la Ley de las XII Tablas, se diferencia entre las infracciones voluntarias e involuntarias del infante, y da un trato especial al "impúber". Teodosio elimino la pena de Muerte a los menores, y. Justiniano fijo el límite de la pubertad en los 14 años a los varones y los 12 años a las mujeres atendiendo a las diferencias derivadas de la duración de esta etapa en uno u otro sexo, y vinculada a la capacidad de reproducción.
Este criterio iría a privar en muchas civilizaciones. Sin embargo los bárbaros consideraban menor a aquel que no estuviera en condiciones de empuñar un arma.
Mas tarde el derecho bárbaro va asimilando la influencia romana y comienza a establecer edades similares a las ya referidas
El derecho Canónico también distinguía entre "Infantes" hasta los siete años - exentos por completo de responsabilidad - e impúberes hasta los 12 o 14 años según fueran varones y mujeres, y sobre los que recaía una presunción de culpabilidad, llegado el caso.
En la actualidad la mayoría de las legislaciones civiles, sigue el criterio tradicional , y tiene al impúber como incapaz para todos o casi todos los actos jurídicos , a los que se los vincule.
En el aspecto penal se los considera inimputables con el carácter de presunción "iuris et de iure", basándose en la inmadurez y falta de un completo desarrollo volitivo e intelectual.
Todo este criterio conllevo , asimismo, diferentes formas de contención, a lo largo del tiempo.
Generalmente privó el concepto represivo y peligrosista.Surgieron Institutos de detención de menores en los que no se priorizaba la reeducación y reinserción familiar.
La consecuencia natural fue que se profundizó la problemática del menor, situación que se acentuó con la crisis de la sociedad moderna ,incluida en ella la crisis familiar y la evolución hacia nuevas formas y modelos de estructura familiar.
La crisis familiar y social esta instalada, y el desafío es el desarrollo de técnicas imaginativas y novedosas de comprensión y contención de este fenómeno.
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